miércoles, 10 de febrero de 2010

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)

 Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) se refieren a prácticas de manejo recomendadas para la producción vegetal desde la actividad primaria hasta el transporte y empaque que tienden a asegurar la inocuidad y alcanzar una determinada calidad de producto.
Su importancia radica en que la implementación de BPA no sólo garantiza que los alimentos sean aptos para el consumo humano sino que permite acceder a distintos mercados con legislaciones que las incluyen. El productor que aplica BPA puede colocar sus productos en mercados externos cada vez más exigentes y competitivos así como también diferenciar el producto en el mercado interno.
Por ejemplo, para la citricultura o la producción de manzanas con destino a la Unión Europea, el cumplimiento de las BPA resulta limitante para acceder al mercado. Asimismo, en nuestro país ya existe legislación que traza el camino hacia la implementación obligatoria.
Por otra parte, aplicar un sistema de calidad como BPA incrementa algunos costos productivos pero reduce los costos de la no-calidad, dando como resultado un beneficio que se puede medir.
Las BPA tienen como principales objetivos:
·         Asegurar la inocuidad de los alimentos.
·          Obtener productos de calidad acorde a la demanda de los consumidores.
·          Producir de manera tal que se proteja el ambiente y se evite su degradación.
·          Garantizar el bienestar laboral.
Los beneficios asociados a la implementación de dichas prácticas incluyen:
·         La protección de la salud humana, ya que a lo largo del sistema productivo se minimizan las posibilidades de que el producto esté en contacto con fuentes contaminantes.
·         Se facilita el acceso a nuevos mercados demandantes de sistemas de calidad para los cuales es obligatorio cumplir determinadas normativas.
·         Se reducen los rechazos y desechos (costos de la no-calidad) de mercaderías al establecerse un sistema de rastreo que permite identificar y conocer la localización de productos a lo largo de todo el sistema de producción.
·         Además, constituye un instrumento de diferenciación propia.
En cuanto a las incumbencias de las BPA es necesario considerar aspectos relevantes que se puntualizan en la normativa. La legislación argentina, siguiendo los lineamientos del Código Alimentario Argentino, establece requisitos relacionados con la capacitación y la documentación del proceso productivo en su totalidad.
Además incluye factores de higiene del medio donde se desarrolla la producción asociado al suelo y al agua, y prácticas de manejo que pueden introducir contaminaciones tales como el material vegetal utilizado, la manipulación de fitosanitarios, las instalaciones, el personal, la cosecha, los equipos, el transporte y el almacenamiento.
El tema de la obligatoriedad en el cumplimiento de las BPA está directamente relacionado con el mercado consumidor de los productos frutihortícolas. Si la producción se destina al consumo local de Argentina, las BPA pueden ser utilizadas como una referencia para mejorar la eficiencia productiva y la calidad de los productos, ya que la legislación aún no la impone como obligación. Sin embargo, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha decidido aprobar la recomendación de establecerlas como obligatorias en el término de 5 años.
En el caso de destinar la producción a la exportación hacia los Estados Unidos, las BPA tampoco son obligatorias, si bien existe la recomendación de aplicarlas.
En cambio, si el destino es Europa, muchos clientes exigen el cumplimiento y certificación de las normas EUREGAP, volviéndolas obligatorias para participar en ese mercado. El caso de las CHILEGAP es similar a este último estando, además, vinculado con la imagen del país de origen.
Cualquiera sea el caso, para  que las BPA sean reconocidas en el exterior deben ser similares a las correspondientes del país destino y, en general, estar homologadas o certificadas. Para  ello, se recurre a organismos certificadores que debe atender a estas exigencias para que el productor pueda acceder al mercado externo.
Publicado en  Calidatos 69                           
Fuente: Sistema de Gestión de Calidad en el Sector Agroalimentario (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos. Dirección Nacional de Alimentos)
Para más información: (11) 4787 4488

- Paula Felice:
paulaveronica@rocha.com.ar; paulaveronica@rochanet.com.ar